El debido proceso como derecho se encuentra reconocido en distintos instrumentos nacionales (artículo 49 constitucional) e internacionales (artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Ambos instrumentos jurídicos forman parte de los instrumentos jurídicos que vinculan a la totalidad de las autoridades administrativas y tribunales de justicia de Venezuela.
El debido proceso como derecho se encuentra reconocido en distintos instrumentos nacionales (artículo 49 constitucional) e internacionales (artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Ambos instrumentos jurídicos forman parte de los instrumentos jurídicos que vinculan a la totalidad de las autoridades administrativas y tribunales de justicia de Venezuela.